Información de ingreso.

Mediante la presente le comunicamos las normas de acceso a la asociación A.E.B.D.I., que son las siguientes:

1. Demostración de los estudios que le facultan para formar parte de A.E.B.D.I., mediante fotocopias compulsadas de los mismos.
2. Fotocopia compulsada del D.N.I. y dos fotografías tamaño carné.
3. (*) Presentación y aval de dos asociados, que lleven más de dos años en nuestra asociación.
4. (*) Fotocopia del pago en nuestra cta. cte. Caixa Catalunya 2013 0804 93 0200375550 de los 1.200,00 € correspondientes a la cuota de ingreso.
5. Hoja de solicitud de inscripción firmada, indicando sus datos bancarios para las cuotas mensuales.

A los pocos días de la recepción de la misma recibirá:

- Código de ética.
- Normas internas de funcionamiento.
- Carné profesional con el número de asociado.
- Logotipo de A.E.B.D.I.

Así mismo, si nos lo solicita tendrá la posibilidad de:
- Consultar modelos de contrato.
- Visado de documentos GRATUITO.

Código Deontológico:

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Yo, Don/Dña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con D.N.I. . . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,

como miembro de dicha asociación acepto sus normas adaptadas a la

Ley 2/1981/25/3 Real Decreto 686/1993/7/5 y B.O.E. 141/1997 de 13/6/97.

1. Incompatibilidades de los servicios de la actividad:

Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, los servicios profesionales no podrán operar bienes propiedad de personas físicas o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición de independencia que menoscabe la objetividad de la operación.

2. Obligaciones como asociado:

- Actuar con total objetividad y diligencia, raciocinio e imparcialidad en las ofertas de inversión.
- Confiar en los órganos de nuestra asociación y apoyarlos.
- Colaborar con los compañeros asociados.
- Promocionar la asociación entre vuestros compañeros.
- Usar los medios y canales ofrecidos para una comunicación fluida y buen entendimiento.
- No transmitir información confidencial a otra parte que no sea la interesada.
- No usar información privilegiada para su propio beneficio ni el de allegados.
- Reciclarse y usar las herramientas que la asociación disponga para todos los socios.
- Verificar todos los elementos y datos objetos de una operación financiera.
- Acomodarme en plazo y forma a las demandas de los clientes o interesados.
- Minutar en referencia a los varemos dictados por A.E.B.D.I. mi trabajo profesional.
- Prestigiar mi profesión con muy buen hacer y el de mi asociación con mi colaboración con el colectivo de inversores.
- No sobrepasar mis atribuciones de aspectos hacia los cuales no esté formado o preparado para afrontar.
- Trabajar con honradez y modestia.
- Aceptar las decisiones de A.E.B.D.I. en lo referente a la profesión y ayudar a compañeros.

3. Obligaciones de secreto:

1. Los miembros de nuestra asociación o personas homologadas, estarán especialmente sujetos al cumplimiento de los deberes de secreto profesional. En su virtud, no podrán revelar a terceros distintos de sus clientes:
a) Las informaciones que les hayan sido confiadas con motivo de la solicitud de la valoración compra o venta.
b) Las informaciones que se refieran a las circunstancias personales o económicas sobre el uso o explotación a que esté dedicado el objeto de la transacción.
c) El resultado de la operación.
2. No obstante lo previsto en el número dos, así como de lo dispuesto en la normativa relativa a los datos que deben constar en el informe, las sociedades o empresas podrán revelar dichos datos:
a) A las entidades que hayan sido mandatarios de sus clientes para el encargo o entrega de la operación.
b) A los propietarios de los bienes, empresas o patrimonios objeto de la transacción.
c) Al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros para el ejercicio de sus funciones de supervisión y para la elaboración y publicación de estadísticas relacionadas con sus funciones.
3. Los administradores, directores y asimilados de las sociedades, entidades de crédito, los profesionales que ejerzan actividades de valoración para las mismas, así como el resto del personal contratado, no podrán usar en beneficio propio ni revelar a terceros las informaciones que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad en virtud del contrato celebrado con dichas sociedades y entidades.
En caso de causar baja de la asociación A.E.B.D.I. devolveré mi carnet profesional y retiraré de todos los impresos y rótulos el logotipo de dicha asociación.
Asimismo lo comunicaré de forma fehaciente a las sociedades, compañías de seguros, empresas, juzgados y clientes con las que colabore.

Acepto,

Fdo.: D……………………………………………………………………

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